Tras su tramitación parlamentaria se eleva a rango de Ley el RDL 10/2020 y se mantiene sin cambios la regulación del permiso retribuido recuperable que se aprobó como medida temporal durante el primer estado de alarma de la crisis sanitaria del COVID-19.
El permiso retribuido recuperable se asemeja a una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, sin que pueda entenderse que los ajustes del calendario laboral y de las fechas de disfrute de las vacaciones a los que obliga su posterior recuperación supongan una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se excluye de la asimilación a accidente de trabajo, las IT debidas a contagio exclusivo por la realización del trabajo, y se amplía dicha asimilación a las bajas derivadas de las restricciones de salida de municipios donde los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tengan su domicilio.
Se establecen cuáles son los centros, servicios y establecimientos sanitarios considerados esenciales y las medidas que deben adoptar aquellos que no lo son.
A las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios no se les aplica este permiso por estar exceptuadas de su ámbito de aplicación (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Queda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020) y, por tanto, se prorroga igualmente hasta tal fecha la suspensión e interrupción de plazos y actuaciones judiciales decretada.
Este permiso no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).