Momento de la comunicación del despido objetivo a los representantes de los trabajadores (RS 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

Es válida la entrega de la copia de la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores 4 días después de producirse el mismo, pues está dentro de un plazo prudencial que no afecta ni condiciona los derechos de los representantes, ni los de la propia persona despedida.

Plazo para comunicar el despido objetivo a la representación legal de los trabajadores (RS 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

Es procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la trabajadora. La comunicación de la carta de despido puede efectuarse con posterioridad a la notificación al trabajador despedido siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que permita el ejercicio de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.

Inclusión en despido colectivo de trabajadora embarazada o en período de lactancia

La trabajadora en situación de embarazo no tiene derecho de prioridad de permanencia, sin embargo, la empresa debe recoger en la carta de despido los criterios objetivos de selección por los que la trabajador es incluida como afectada por el despido colectivo.

Nulidad y no ajuste a derecho del despido colectivo

Es nulo y no ajustado a derecho un despido colectivo, entre otros motivos, por no haber cumplido la empresa con una previsión del CCol de notificación de la medida al comité de empresa, con carácter previo a la solicitud del ERE (a pesar de la desaparición legal de solicitud de autorización administrativa), por no haber aportado medidas sociales de acompañamiento, por falta de negociación de buena fe y por haber procedido a los despidos, estando aún vigente un ERE suspensivo y sin que la medida de extinción estuviese ya anunciada o derivase de una causa nueva distinta. Se declara la responsabilidad solidaria del grupo de empresas mercantil al tratarse de un despido de carácter económico.

Nulidad y no ajuste a derecho del despido colectivo

Es nulo y no ajustado a derecho un despido colectivo, entre otros motivos, por no haber cumplido la empresa con una previsión del CCol de notificación de la medida al comité de empresa, con carácter previo a la solicitud del ERE (a pesar de la desaparición legal de solicitud de autorización administrativa), por no haber aportado medidas sociales de acompañamiento, por falta de negociación de buena fe y por haber procedido a los despidos, estando aún vigente un ERE suspensivo y sin que la medida de extinción estuviese ya anunciada o derivase de una causa nueva distinta. Se declara la responsabilidad solidaria del grupo de empresas mercantil al tratarse de un despido de carácter económico.

Procedimiento de despido colectivo en el sector público

Reglamento de los procedimientos de despido colectivo con normas específicas aplicables al personal laboral del sector público.

El proceso de conflicto colectivo y el procedimiento de oficio: alcance de la reforma procesal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho   IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]