Con efectos a partir del 7-10-2021, se aprueban los textos refundidos que integran las normas forales reguladoras de las Haciendas locales, del IBI, del IAE, del IIVTNU, del ICIO y del IVTM, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas.
Se aprueba un régimen transitorio para dar solución a la controversia generada desde la publicación de la sentencia TCo 37/2017 que considera que cuando se transmite un inmueble en pérdidas, el contribuyente no tiene la obligación de pagar la plusvalía municipal, en tanto no ha existido un incremento del valor real del inmueble.
Se aprueba el modelo 035, de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
Se adaptan los modelos 303, de autoliquidación y 322, grupo de entidades (modelo individual), a los cambios introducidos en el IVA como consecuencia de la aprobación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única.
De forma excepcional y transitoria se rebaja el tipo impositivo del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, pasando del 21% al 10%.
Se aprueban los modelos 234, 235 y 236 de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y los modelos a los que debe ajustarse el contenido de las comunicaciones realizadas entre los particulares afectados por la obligación de información.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2020.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2020.
Se adapta la normativa foral a la estatal para incorporar directivas comunitarias sobre el tratamiento del comercio electrónico y el establecimiento de reglas de tributación en entregas de bienes o prestaciones de servicios contratados por consumidores finales comunitarios, por internet, que se envían o prestan por empresarios o profesionales de otro estado miembro o país o territorio tercero. Además, como medida frente al coronavirus se amplía la vigencia temporal del tipo del 0% sobre el material sanitario.
Se establecen dos supuestos en los que de forma excepcional y temporalmente, va a poder aplicarse la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, a finalidades distintas de las previstas en la normativa reguladora de Cooperativas de Euskadi, sin que ello suponga la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado.