La válida extinción de un contrato de interinidad por sustitución, por incorporación del trabajador sustituido, no da derecho al percibo de indemnización alguna.
En el caso de válida extinción del contrato de relevo procede abonar la indemnización prevista legalmente para la finalización válida de los contratos temporales y no la indemnización fijada para el despido por causas objetivas.
Cuando la extinción de un contrato de interinidad por vacante se realiza de forma válida, adjudicando el puesto a su legítimo titular, el trabajador interino no tiene derecho a indemnización alguna, incluso si el contrato ha tenido una duración de más de seis años, pero no ha sido cuestionada su validez en el procedimiento.
En los supuestos de válida extinción del contrato de relevo procede la extinción fijada en el ET para la finalización de los contratos temporales (12 días de salario por año de servicio) y no la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas, sin que pueda considerarse que se produce en estos casos una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparable.