La controversia de un conflicto colectivo debe basarse en la interpretación o aplicación de una decisión empresarial que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores
No cabe plantear conflicto colectivo en aquellos casos en los que existen derechos individuales de los trabajadores que merecen protección judicial, debiendo acudirse al procedimiento ordinario a través de demandas individuales o plurales
La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad, siendo posible pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. Se declara la inadecuación del procedimiento respecto de varios trabajadores que discutían la regularidad de su readmisión por cuestiones individuales (salario, antigüedad, circunstancias personales o cuestiones acaecidas después de la constitución del título ejecutivo).
No es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo cuando la pretensión solo afectaría a futuras situaciones individualizadas y particulares.
Una entidad bancaria alcanza un acuerdo para llevar a cabo un despido colectivo con el 97,9% de los representantes unitarios de los trabajadores. En dicho acuerdo se estipula que la decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en […]
Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.
Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para declarar el derecho al uso del vehículo de la empresa durante el periodo de suspensión temporal de contratos, cuando dicho uso deriva de un acuerdo adoptado durante el periodo de consultas.
Cuando el traslado afecta a un grupo concreto de trabajadores no se puede hablar de un interés general y abstracto, de modo que, en estos casos, sólo cabe el procedimiento de conflicto colectivo cuando se trata de traslados colectivos conforme al ET art.40.2, es decir, cuando en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores ó 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300.
Cuando se pretende el restablecimiento de la relación laboral que existía antes de un cese decidido por el empresario, se ha de impugnar la decisión empresarial por la modalidad procesal de despido. Existe acción de despido para un piloto en incapacidad permanente total durante más de 5 años al que se le cesa al amparo del CCol de pilotos art. 30. Si se estima que concurre inadecuación de procedimiento no es posible pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.