Efectos registrales de la sentencia
Inscripción de la sentencia que declara la nulidad de acuerdos sociales.
Inscripción de la sentencia que declara la nulidad de acuerdos sociales.
El legatario de acciones (o participaciones sociales) adquiere la propiedad de las mismas desde el fallecimiento del testador, pero no puede obtener la cosa legada por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero (o en su caso al albacea). En este caso concreto se desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales interpuesta por el legatario por no haber sido convocado a junta general, pero no por su falta de posesión de las acciones legadas (ya que el heredero no se las había entregado), sino porque, en otro procedimiento judicial, se privó a dicho legatario de sus derechos sucesorios.
Régimen jurídico de composición, funciones y actuaciones de la Consejería de política territorial, sostenibilidad y seguridad y del Órgano colegiado de evaluación ambiental e informe único.
La anotación preventiva de demanda no cierra el registro, por lo que pueden inscribirse cualesquiera actos de la sociedad, y no se rige por los principios de prioridad registral y tracto sucesivo, por lo que puede anotarse la demanda interpuesta contra un acuerdo que, aun no inscrito, sea susceptible de inscripción.
Con el fin de adaptar su regulación tanto a la LGT, tras su reforma de 2015, como a la nueva LPAC, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
El TCo anula la mayoría de las tasas judiciales.
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de convenios respecto a lo previsto en el citado RDL.
Modificación de varios preceptos de la Ley Concursal relativos, fundamentalmente, a las funciones de los administradores concursales, las competencias del juez mercantil y contratos de trabajo, al convenio concursal, fase de liquidación, calificación del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.
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