Forma de extinguir el contrato de trabajo por incapacidad permanente del trabajador (RS 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)
La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de 2 años, no requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que una notificación verbal no constituye un despido improcedente.