La prohibición de despedir no se aplica a la extinción colectiva adoptada por la empresa en base a causas ETOP, cuando concurren nuevas causas o se produce agravación de las causas que inicialmente fundamentaron el ERTE.
Resulta factible la ejecución de los pronunciamientos que afectan a una pluralidad de trabajadores tanto de condena al pago de salarios como de obligación de readmisión, estando muy avanzada la ejecución, careciendo de sentido remitir a los trabajadores a procesos individuales para obtener una sentencia con los mismos pronunciamientos. Procede el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido en que aún estaba vigente el contrato de los trabajadores por encontrarse éstos en un ERTE suspensivo.