Modificación de la regulación del régimen de reincorporación al Programa de Activación para el Empleo en los supuestos de baja temporal establecidos en la norma de forma que en lugar de estar vinculada la reincorporación al plazo de solicitud de admisión se permite su solicitud mientras se mantenga la vigencia del programa.
Desde el 5-7-2018 se puede acceder a un nuevo subsidio extraordinario de desempleo, cuando se tengan responsabilidades familiares, con una vigencia de 6 meses, pero prorrogable automáticamente por períodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
La aportación económica al Tesoro Público que deben realizar las empresas que procedan a efectuar despidos colectivos se modifica a partir del 1-1-2013 en cuanto al ámbito de empresas y trabajadores afectados, determinación de dicho importe. Igualmente, se desarrollan aspectos referidos a la información previa como la certificación que deben presentar las empresas a la autoridad laboral, o a la resolución del procedimiento liquidador.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]