Corresponde al órgano de administración controlar que la solicitud de complemento del orden del día de la convocatoria de una junta general se ajusta a la legalidad y que el orden del día solicitado no es contrario al interés social.
Corresponde al órgano de administración, conforme al régimen de funcionamiento que le sea propio en función de su estructura (consejo de administración, administradores mancomunados), acordar que, a requerimiento de socio legitimado, se complemente el orden del día de la convocatoria de junta general.
En 2017 en el sector público puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos fijándose una tasa de reposición del 100% en algunos sectores y administraciones y estableciéndose una tasa adicional para estabilización de empleo temporal.
Se publica con carácter de urgencia la oferta de empleo público para los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, profesorado universitario, personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.
A lo largo del ejercicio 2016 en el sector público, a diferencia de lo establecido en anteriores ejercicios, puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos. En los siguientes […]
Porcentaje necesario para la solicitud de complemento a la convocatoria de junta en la SA cotizada.
El objeto del complemento de la convocatoria no tiene porqué guardar relación con los asuntos comprendidos en el orden del día.