En relación con la obligación de subrogación de trabajadores en caso de sucesión de contratas establecida por convenio colectivo, el convenio aplicable es el del sector de la actividad desarrollada en el marco de la contrata.
El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de todas las garantías previstas en la Ley, aunque el convenio prevea un régimen diferente en el que se elimine alguna de ellas.
Aunque la subrogación venga impuesta por el convenio colectivo, cuando existe una transmisión de una entidad económica deben ser aplicadas las previsiones que sobre responsabilidad solidaria de cedente y cesionario establece la Ley, en virtud del principio de jerarquía normativa, desplazando la norma convencional en tanto que ésta ofrece un menor grado de protección a los trabajadores.
Existe transmisión de empresa en un caso de sucesión de contratas de seguridad impuesta por el Convenio colectivo del sector, siempre que la nueva empresa se haga cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal de la empresa saliente destinado a la ejecución. La exclusión de la responsabilidad solidaria por parte del convenio colectivo es una cuestión de compatibilidad de disposiciones nacionales entre sí que el TJUE no puede resolver.
Los pliegos de condiciones no pueden imponer la subrogación cuando no concurren los requisitos legales o convencionales para ello.
En la subrogación convencional, en ausencia de previsión del convenio donde se dispone, se aplican de forma supletoria los efectos previstos en la ley. Por eso en este caso el convenio de aplicación a los trabajadores afectados es el de la empresa originaria.
Aunque la jurisprudencia aplica a los centros especiales de empleo la obligación de subrogación recogida en el convenio colectivo de limpieza, ello no significa que tenga que aplicarse a los trabajadores de estos centros dicho convenio colectivo en su integridad.
En materia de contratas, por razones de índole funcional, prevalece el convenio de la actividad que realizan los trabajadores -empresa saliente- que han de subrogarse en la empresa entrante.