No es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para modificar el convenio colectivo aplicable, con propuesta de redacción alternativa, para adaptarlo a una norma jerárquica superior dictada con superioridad. Se trata de un conflicto de intereses que debe resolverse por el cauce de la impugnación del convenio colectivo por ilegalidad.
La posibilidad de impugnar a través del procedimiento de conflicto colectivo los actos que se produzcan en aplicación de un convenio colectivo cuyas disposiciones no son ajustadas a derecho no está prevista para quienes, como los sindicatos, están legitimados para impugnarlo a través del procedimiento de impugnación del convenio por ilegalidad.
El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado para resolver la pretensión de que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente, cuando la cuestión está regulada por diferentes pactos en los centros de trabajo con previsiones divergentes. Por otro lado, el TS aclara que no es siempre aplicable la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo, sino que depende de las circunstancias concurrentes y de la normativa aplicable.
Distinción entre el conflicto colectivo jurídico o interpretativo, al que se refiere la modalidad procesal de conflicto colectivo, y el conflicto económico, regulatorio o de intereses, que ha de resolverse a través de la voluntad negociadora de las partes.
Dies a quo del plazo de prescripción de acciones individuales ejercitadas o que puedan ejercitarse cuando existe conflicto colectivo sobre el mismo objeto.