Concreción de objetivos en la convocatoria de huelga para que sea legal (RS 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.

Sentencias sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el primer trimestre de 2011  

Artículo publicado en Actum Social nº 50. Abril 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad […]