Tipificación del delito de estafa o fraude de prestaciones de la Seguridad Social cometido por autoridad o funcionario público.
Se establece expresamente que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia.
A partir del 1-7-2015, a los efectos del Código Penal, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
Mejoras técnicas en la redacción de los delitos de corrupción en los negocios, integrando en la misma sección la corrupción en el sector privado así como la corrupción de un agente público extranjero.
A partir del 1-7-2015, se modifican las penas por atentados contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
A partir del 1-7-2015, se modifican las penas por resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
La reforma del Código Penal corrige, con efectos desde 1-7-2015, la omisión, en la tipificación del delito de defraudación a la UE o a sus presupuestos, de la imposición -como está previsto en el resto de los delitos contra la Hacienda pública-, de la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Se reserva al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad, desapareciendo del Código Penal el catálogo de faltas, que se reconducen hacia la vía administrativa o civil, o se tipifican como delitos leves castigados con penas de multa.