Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Octubre 2011-Febrero 2012

Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Santiago de Compostela Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo […]

V Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos(ASAC V)

Desde el 1-1-2012 está en vigor el nuevo ASAC V de solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos, suscrito por los interlocutores sociales más representativos.

Desempleo en los casos de despido colectivo y suspensión del contrato o reducción de la jornada

Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.

Modificaciones en la definición del desempleo

Adaptación de la definición del desempleo total y parcial a la nueva regulación de la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

Procedimiento del despido colectivo

Desaparece la necesitad de obtener autorización administrativa para realizar un despido colectivo. Se mantiene la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

Simplificación del procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la supresión de la exigencia de autorización administrativa. La impugnación de las suspensiones o reducciones de jornada por estas causas se articula a través del proceso especial de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, o a través del proceso de conflicto colectivo en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.