Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Ricardo Escudero Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá ÍNDICE 1. […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 61. Marzo 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. UNA REFLEXIÓN PRELIMINAR: ¿CONSTITUYE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS UN CRÉDITO FISCAL? II. LA CONSIDERACIÓN […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Santiago de Compostela Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado de la Sala Social del TSJ Cataluña Miguel Ángel Purcalla Bonilla Magistrado del Juzgado de lo Social núm 1 Terrassa ÍNDICE:I.A MODO DE INTRODUCCIÓN: DEL CONTINUISMO […]
Desde el 12-2-2012 los contratos del personal de alta dirección del sector público estatal deben someterse a control previo de legalidad limitándose las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la extinción de contrato. Asimismo, se fija la estructura de las retribuciones de los directivos de las sociedades mercantiles estatales.
Desde el 12-2-2012 los contratos del personal de alta dirección del sector público estatal deben someterse a control previo de legalidad limitándose las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la extinción de contrato. Asimismo, se fija la estructura de las retribuciones de los directivos de las sociedades mercantiles estatales.
La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
Mediante Real Decreto Ley se aprueba una reforma inmediata que afecta a: la intermediación laboral y la formación profesional; fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo; incentivación de la flexibilidad interna en la empresa; negociación colectiva; y la extinción de contratos de trabajo.
La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)