El balance que, en un procedimiento de fusión por absorción, sirve de base para el aumento de capital con cargo a reservas a los solos efectos de ajustar el tipo de canje ha de ser verificado por auditor de cuentas únicamente si la sociedad está a ello obligada.
En el supuesto de fusión inversa la junta general que ha de pronunciarse sobre la fusión es la de la sociedad absorbida, siendo innecesaria su aprobación por la junta de la sociedad absorbente.
La fusión de dos sociedades unipersonales que están participadas por el mismo socio único es un supuesto asimilable a la fusión de sociedad íntegramente participada (L 3/2009 art.52.1).
Efectos del ejercicio del derecho de opisición de los acreedores legitimados.
Efectos del ejercicio del derecho de opisición de los acreedores legitimados.
Obligación de incorporar a la escritura de fusión de los informes de auditoría solicitados por la minoría de socios.
Publicidad del proyecto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.
El ejercicio del derecho de oposición por los acreedores a la escisión no impide la eficacia de la operación de escisión parcial.
El derecho de información se ha de respetar incluso en el caso de que el acuerdo de escisión sea adoptado en junta universal y por unanimidad.
En caso de escisión entre empresas del grupo la fecha de retroacción contable sólo puede ser la fecha de inicio del ejercicio.