Fusión inversa
En el supuesto de fusión inversa la junta general que ha de pronunciarse sobre la fusión es la de la sociedad absorbida, siendo innecesaria su aprobación por la junta de la sociedad absorbente.
En el supuesto de fusión inversa la junta general que ha de pronunciarse sobre la fusión es la de la sociedad absorbida, siendo innecesaria su aprobación por la junta de la sociedad absorbente.
El balance que, en un procedimiento de fusión por absorción, sirve de base para el aumento de capital con cargo a reservas a los solos efectos de ajustar el tipo de canje ha de ser verificado por auditor de cuentas únicamente si la sociedad está a ello obligada.
La fusión de dos sociedades unipersonales que están participadas por el mismo socio único es un supuesto asimilable a la fusión de sociedad íntegramente participada (L 3/2009 art.52.1).
Efectos del ejercicio del derecho de opisición de los acreedores legitimados.
Efectos del ejercicio del derecho de opisición de los acreedores legitimados.
Obligación de incorporar a la escritura de fusión de los informes de auditoría solicitados por la minoría de socios.
Publicidad del proyecto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.
El ejercicio del derecho de oposición por los acreedores a la escisión no impide la eficacia de la operación de escisión parcial.
La renuncia al informe de experto independiente únicamente afecta al contenido del mismo relativo a la valoración de la relación de canje, no a la integridad patrimonial de la contraprestación.
El derecho de información se ha de respetar incluso en el caso de que el acuerdo de escisión sea adoptado en junta universal y por unanimidad.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).