La cuestión planteada consiste en determinar si la presentación de la papeleta de conciliación por parte de una socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado (CTA), después de haber reclamado en vía interna contra su expulsión, suspende el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria, concurriendo la circunstancia de que la cooperativa no acude al acto de conciliación.
La doctrina tradicional (TS 15-11-05, EDJ 230460; 12-4-06, EDJ 59663), establece que en los casos de expulsión de un socio trabajador de una CTA, una vez agotada la vía interna ante los órganos rectores, no resulta preceptivo el intento de conciliación administrativa pues de ese trámite están excluidos los casos en que opera otra forma de agotamiento de la vía previa. Consecuencia de ello es que ese trámite no suspende el cómputo del plazo de ejercicio de la acción impugnatoria.
Esta doctrina resulta posteriormente actualizada, acomodándola a los cambios introducidos por la LRJS y en concreto a la posibilidad de sometimiento voluntario y de común acuerdo de las partes a la conciliación o mediación previa en procesos exceptuados de dicho requisito procesal (LRJS art.64.3). En consecuencia, del alcance de la doctrina tradicional se excluyen aquellos supuestos en los que la cooperativa comparece voluntariamente al acto de conciliación administrativa pese a no ser preceptivo sin formular objeción alguna sobre la innecesariedad de tal trámite o la caducidad de la acción (TS 13-9-16, EDJ 208975; 15-9-16, EDJ 171545).
En el caso estudiado la cooperativa demandada no compareció al acto de conciliación, por lo que son los argumentos señalados los que procede aplicar también aquí por elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley.
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