No cabe apreciar falta de buena fe negocial en la negociación de un despido colectivo por el hecho de que la empresa instara la declaración de concurso después de adoptar la decisión extintiva tras seguir periodo de consultas que finalizó sin acuerdo. Las discrepancias sobre la determinación de la antigüedad de los trabajadores afectados han de ventilarse en los litigios individuales.
La rescisión de un contrato de trabajo a raíz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva sobre los despidos colectivos.
Una entidad bancaria alcanza un acuerdo para llevar a cabo un despido colectivo con el 97,9% de los representantes unitarios de los trabajadores. En dicho acuerdo se estipula que la decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en […]
La cuestión consiste en determinar quienes han de considerarse“trabajadores”, a efectos del cálculo de los umbrales del despido colectivo. Para el TJUE, el hecho de que una persona tenga la condición de miembro de un órgano de dirección de una […]
Tras la tramitación de un periodo de consultas para realizar un despido colectivo, la empresa y representación de los trabajadores (salvo dos de las secciones sindicales negociantes) llegan a un acuerdo. Unos días más tarde, la empresa y los sindicatos […]
Es relación laboral especial de deportistas profesionales la de un preparador físico de un club deportivo que percibe una cantidad fija mensual desde el inicio de la prestación con ciertos incrementos anuales. Que el contrato sea temporal no quiere decir […]
La reducción de los servicios contratados no elimina el deber de la empresa de subrogarse en los contratos de trabajo, impuesto por el Convenio Colectivo de aplicación.