Cotización de empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales
A partir del 1-4-2013, cuando así lo acuerden con los empleadores, los empleados de hogar que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar pasan a ser los responsables de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos, tanto de las aportaciones propias como de las relativas a los empleadores a los que presten sus servicios. En estos supuestos, los empleadores van a quedar obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la TGSS.