Inicio del procedimiento del despido colectivo
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
El empresario puede comenzar a notificar los despidos a los trabajadores afectados por los mismos tras la comunicación de la decisión empresarial al finalizar el periodo de consultas.
Regulación del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En los procedimientos de despido colectivo, suspensión del contrato y reducción de jornada del personal laboral de la Administración Militar es competente la ITSS.
A partir del 29 de septiembre las competencias de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos se amplían añadiendo a sus funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva la posibilidad de intervenir de modo decisorio en la solución de discrepancias relativas al descuelgue de determinadas condiciones de trabajo previstas en convenio en caso de inaplicabilidad o ineficacia de los procedimientos previstos en la propia negociación colectiva.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN En los últimos años se está reclamando cada vez más por la doctrina, y […]
Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta.
Publicación de Ley de la Reforma del Mercado Laboral que incorpora algunas modificaciones al texto aprobado como RDL 3/2012
La Ley introduce algunas modificaciones al texto aprobado por el RDL 3/2012. Así, van a poder acogerse a este contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo, a los colectivos en situación de exclusión social no les va a ser de aplicación el límite máximo de edad, se fija de posibilidad de dos prórrogas voluntarias cuando el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima, se especifican los supuestos en que el trabajador puede volver a ser contratado bajo esta modalidad y se establece la obligación de justificar la impartición de la formación.
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