Suelo urbano y urbanizable. Baleares
Estudio del régimen del suelo urbano y urbanizable junto con los deberes de los propietarios en relación con actuaciones de transformación urbanística y con los deberes de cesión.
Estudio del régimen del suelo urbano y urbanizable junto con los deberes de los propietarios en relación con actuaciones de transformación urbanística y con los deberes de cesión.
Supuestos en que cabe la declaración responsable para el ejercicio de actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo.
Extensión de las áreas de protección territorial de las directrices de ordenación territorial.
Estructura y competencias de la Consejería.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Julio 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL AUTOCONTRATO 1. Introducción En los últimos tiempos está alcanzando gran relevancia […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]
Se modifican los Reglamentos del IRPF, IS, ISD y Gestión de los Tributos, con el fin de adaptarlos a las modificaciones efectuadas en estas materias por la NF Bizkaia 1/2012.
La sustitución de un sistema de cómputo de la jornada diaria por otro de carácter semanal, que no implica variación de la jornada semanal prevista en el convenio colectivo pero que afecta al sistema de remuneración del exceso de jornada que pasa a remunerarse como horas estructurales en cómputo semanal en lugar de día a día, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.
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