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Modificaciones en diversos reglamentos tributarios de Bizkaia

Con diversas fechas de entrada en vigor, en consonancia con las modificaciones introducidas en las respectivas Normas Forales por la NF Bizkaia 1/2012, se adaptan ahora sus Reglamentos de desarrollo, así:
1. En el IRPF.
a) En relación con los sistemas de previsión social y la posibilidad de reducir en los cinco años siguientes los excesos que no hubieran podido ser objeto de reducción, se añade, junto a las aportaciones de los partícipes, mutualistas, asegurados y socios, las contribuciones empresariales efectuadas a los mismos.
No obstante, cuando se produzcan dichos excesos, las reducciones se deben aplicar de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
– Aportaciones de ejercicios anteriores.
– Contribuciones de ejercicios anteriores.
– Contribuciones del ejercicio.
– Aportaciones del ejercicio.
b) De acuerdo con lo establecido en el art.89.4.b de la NF Bizkaia 6/2006, se reduce de 2.760 a 2.300 euros el límite de deducción por las cantidades destinadas a vivienda habitual, cuando se haya establecido por decisión judicial la obligación de satisfacerlas respecto a la vivienda familiar del contribuyente.
2. En el Impuesto sobre Sociedades.
a) Con efectos 1-1-2011, pueden acogerse a la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos las inversiones que se realicen en infraestructuras construidas o adquiridas por las empresas concesionarias para prestar un servicio público vinculado al acuerdo de concesión, contabilizadas como inmovilizado intangible o como activo financiero desde la entrada en vigor de las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (OM EHA/3362/2010).
A efectos del cumplimiento de las características que han de tener y de los requisitos que han de cumplir las inversiones, estas infraestructuras tendrán la consideración del activo no corriente que les corresponda por su naturaleza.
b) Con efectos para los ejercicios 2012 y 2013 se modifican de la siguiente forma las normas para la aplicación de la deducción por creación de empleo:
– El número de trabajadores con contrato laboral indefinido a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación y en los períodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes ha de ser superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.
– Para aplicar la deducción incrementada el número de trabajadores con contrato laboral indefinido de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación y en los períodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes ha de ser superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.
– El promedio de plantilla con contrato laboral indefinido del último ejercicio debe ser superior al existente en el período impositivo anterior a aquel en que se realizaron dichas contrataciones, al menos en el mismo número de contratos que generaron la deducción. Asimismo, cuando haya sido de aplicación la deducción incrementada, este requisito debe cumplirse tanto con relación a la plantilla total con contrato laboral indefinido, como con relación a la plantilla de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo con contrato laboral indefinido.
c) A partir del 1-1-2012, en relación con la aplicación deducción por actividades de investigación y desarrollo y la deducción por actividades de innovación tecnológica, además del Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o de un organismo o entidad adscrito al mismo, tienen también competencia para emitir el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por la norma, los correspondientes de la Diputación Foral de Bizkaia.
3. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
a) Con efectos 1-4-2012 y hasta el 31-12-2013, en relación con las presunciones:
– Se presume la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los Registros Fiscales o de los datos que obren en la Administración resulte la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, dentro del plazo de prescripción de cuatro años (NF Bizkaia 2/2005 art.67 s.), el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, miembro de la pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados.
– En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presume la existencia de una transmisión lucrativa a favor de estos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
– También entre los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la L 2/2003, se tienen por no hechas las donaciones si no puede acreditarse que el incremento de patrimonio del donatario es simultáneo a una disminución patrimonial equivalente del donante.
b) Respecto a las exenciones relacionadas con el grado de parentesco, con efectos desde 1-4-2012 y hasta el 31-12-2013, las mismas se suprimen respecto a:
– las adquisiciones a título gratuito e inter vivos cuando el transmitente sea el cónyuge o la pareja de hecho, un ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, o un adoptante o adoptado del adquirente; y
– la primera adquisición lucrativa de bienes y derechos transmitidos por un ascendiente o adoptante que a su vez los hubiera adquirido por actos inter vivos de un descendiente o adoptado con menos de cinco años de anterioridad a la transmisión.
c) En relación con la reglas de liquidación, igualmente con efectos desde 1-4-2012 y hasta el 31-12-2013, se establece que la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario, descontándose, en su caso, la cuota ingresada correspondiente a la primera donación.
d) Respecto a la acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables, con efectos desde 1-4-2012 y hasta el 31-12-2013, serán acumulables a la base imponible en la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, salvo que se trate de sucesiones declaradas exentas.
4. En relación con la gestión de los tributos, y, en concreto, con el contenido de la notificación por comparecencia, al expediente se ha de incorporar la referencia al Boletín Oficial, o, como novedad, la sede electrónica en la que se publicó el anuncio.

NOTA
1) En el ISD se modifica la redacción del art.15 del DF Bizkaia 107/2001 a fin de adaptarlo a la nueva regulación de las presunciones en el art.14 de la misma norma; y la del art.82.1 para adaptar la misma a la supresión de la exención contenida en el art.17.3 del Reglamento.
2) En el ISD, respecto al cálculo de la cuota íntegra, se añade la mención a la constitución de acuerdo con la L 22/2003 para las parejas de hecho (DF Bizkaia 107/2001 art.63.2).
3) Junto a las diversas modificaciones comentadas, mediante el DF Bizkaia 94/2012 disp.adic. se realizan algunas otras sobre el DF Bizkaia 197/2011, Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

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