Sociedad patrimonial en el IS de Bizkaia (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Se introducen novedades en los requisitos para la consideración de sociedad patrimonial.
Se introducen novedades en los requisitos para la consideración de sociedad patrimonial.
Se introducen novedades en los requisitos exigidos para tener la consideración de sociedad patrimonial
Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la corrección de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa, la pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales, las operaciones vinculadas, las exenciones, las deducciones y los regímenes especiales.
Se establecen las reglas de tributación para las gananacias patrimoniales obtenidas en la transmisión de participaciones en microempresas, Pymes de nueva o reciente creación, innovadoras o vincualdas con la economía plateada, y un nuevo supuesto de alteración en la composición del patrimonio.
Al objeto de impulsar la reactivación económica, se aprueban unas medidas de compensación y apoyo a los titulares de actividades económicas para paliar los efectos de la COVID-19.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.
Se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del IS del 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, disponer de hasta el 60% de la cuota efectiva del impuesto para las siguientes finalidades: compensación de las pérdidas producidas en 2020, realización de inversiones en activos nuevos, realización de proyectos de I+D o IT o financiación de los realizados por otros contribuyentes, creación de empleo y fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
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