Los arrendamientos de viviendas o de local de negocio, que regula la ley de arrendamientos Urbanos, incluye fincas urbanas, viviendas o inquilinato y locales de negocio, refiriéndose esta última denominación a los contratos de arriendo que recaigan sobre aquellas otras edificaciones habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino una actividad de industria, comercio o de enseñanza, con fin lucrativo.
Regula, asimismo, los subarriendos y cesiones de viviendas y de locales de negocio, así como el arrendamiento de viviendas amuebladas.
Además de las figuras de arrendador y arrendatario, se reconoce legitimación al arrendador contra el subarrendatario , por cuanto que, sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Asimismo queda obligado el subarrendatario, para con el arrendador , por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
En caso de incumplimiento entre las partes se podría llegar a juicios de desahucio por falta de pago sobre el local o la vivienda arrendada o por expiración legal o contractual de los plazos.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que en materia de IRPF e IS recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con los porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que en materia de IRPF e IS recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con los porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.