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Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RC 03/20 Marzo 2020)

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Para responder al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19) puede provocar, se adoptan un conjunto de medidas económicas para hacer frente a esta situación excepcional y extraordinaria.Entre las medidas adoptadas se concede el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, ambos inclusive.El aplazamiento también se aplica a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS -deudas inaplazable con carácter general (LGT art.65.2)-.Para la concesión de los aplazamientos deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Que las solicitudes se refieran a deudas que cuyo importe en conjunto no exceda de 30.000 euros, incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (LGT art.82.2.a).b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorga un plazo de seis meses y no se devengan intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.RDL 7/2020 art.14 y disp.final 4ª, BOE 13-3-20

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