Se regula la presentación del impuesto para las entidades que se hayan acogido a la ampliación de plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales; se amplía, hasta el 30-11-2020, el plazo de presentación de documentos ante la Hacienda Foral de Navarra para las fundaciones que se hayan acogido a la mencionada ampliación de plazos; se crea la deducción para la transformación digital de las empresas; y se aplica sin sujeción al límite del 25% de la cuota líquida, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.
39 Las medidas introducidas en el IS para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus son las siguientes:a) Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la reserva especial para inversiones:- se […]
38 Como consecuencia de la situación generada por la evolución del coronavirus, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por ello, a los efectos del IRPF, se declara que […]
32 Las medidas tributarias extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el ITP y AJD derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, son las siguientes:a) Con efectos a partir del 29-4-2020, en coherencia con la extensión de plazos introducidas en […]
17 Con efectos a partir del 29-4-2020, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el IRPF. Entre ellos destacan los siguientes:a)Deducción por adquisición de vivienda habitual. En relación con esta deducción, se establece lo siguiente:1. Materialización de las cantidades depositadas en […]
6 Como medida temporal, con entrada en vigor el 29-4-2020, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD de todas las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 30-4-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, […]
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el ITP y AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.