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Aplazamiento de deudas tributarias en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

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El DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 estableció medidas dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por el coronavirus, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de los contribuyentes en la situación excepcional producida por la emergencia sanitaria.Una de las principales medidas adoptadas, consistió en el otorgamiento a las personas físicas que realizan actividades económicas y a las microempresas y pequeñas empresas (NF Bizkaia 11/2013 art.13), de la posibilidad de acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.El ingreso de las deudas así aplazadas se suspendió durante un período de 3 meses contado desde la finalización del período voluntario de pago, a partir del que deben ser abonadas en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, lo que conlleva que, por las diferentes ampliaciones del plazo voluntario de pago de las deudas cuyo período voluntario de pago finalizó entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, estos aplazamientos excepcionales de deudas tributarias deban ser abonados entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, mediante el cargo en cuenta de una cuota mensual igual a la sexta parte de su importe (en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los 3 días hábiles siguientes).Esta previsión permite que no se compensen de oficio las cuotas de los aplazamientos excepcionales solicitados en período voluntario con los importes de las subvenciones o de las devoluciones de impuestos reconocidas a los contribuyentes acogidos a estos, para así mejorar su liquidez y, también conlleva que no exista ninguna previsión legal específica para los casos en los que los referidos contribuyentes no atiendan al pago de las fracciones de los citados aplazamientos excepcionales a su vencimiento.Por ello, resulta necesario regular los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias (DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 art.5), tratando esta cuestión en los mismos términos en los que se encuentra regulada con carácter general, para los fraccionamientos ordinarios (DF Bizkaia 125/2019 art.34) y, también la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar a este.Así, con efectos a partir del 22-10-2020 se establece lo siguiente:a)Pérdida de eficacia. En los aplazamientos excepcionales de deudas tributarias (DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 art.5) se consideran vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose, en su caso, el período ejecutivo y dictándose la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde ese momento, procediendo a la ejecución inmediata de la deuda, si (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.3 párrafo 3º):- existe más de un plazo impagado a su vencimiento;- al vencimiento del último plazo, queda una cuota sin pagar.No es necesario el incumplimiento de más de un plazo para dejar sin efecto el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, cuando, incumplido uno de ellos, exista requerimiento de la Administración tributaria para su pago y este no se efectúe en el plazo establecido en la NFGT Bizkaia art.60.1.b.b)Renuncia. Los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional (DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 art.5), pueden renunciar a este para solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598; DF Bizkaia 125/2019), siempre que el aplazamiento excepcional al que renuncien no haya perdido aún su eficacia.Si el aplazamiento excepcional al que se renuncia fue solicitado en período voluntario de pago, el nuevo aplazamiento ordinario se considera, igualmente, solicitado en período voluntario de pago, con aplicación de las reglas generales establecidas al efecto en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 y en el DF Bizkaia 125/2019. En otro caso, el nuevo aplazamiento ordinario se considera solicitado en período ejecutivo.En todos estos casos de renuncia voluntaria, resultan exigibles los intereses de demora devengados por la deuda pendiente de pago, calculados desde ese momento.OF Bizkaia 1738/2020EDL 2020/32465, BOTHB 22-10-20

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