Obligaciones de documentación para operaciones entre socio y sociedad

Si el valor de mercado de la contraprestación no supera el importe de 250.000 euros, la entidad está eximida de las obligaciones de documentación, siendo de aplicación, en operaciones societarias (ampliación de capital, reparto de dividendos), el principio de especialidad de la LIS art.15.2.

La deducción de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades

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Estudio de las consecuencias fiscales de la disolución del régimen económico matrimonial (A propósito de la STS de 30 de abril de 2010)

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 50. Abril 2011 Mª Consuelo Fuster Asencio Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   El TS 30-4-10, dictada en recurso de casación en interés de la ley, resuelve que en «el supuesto de las adjudicaciones […]