Lugar de devengo del IVA a la importación (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

Con independencia del país miembro de entrada, en caso de incumplimiento de una obligación impuesta por la norma aduanera, el IVA nace en el país donde los bienes hayan entrado en el circuito económico de la Unión y se haya constatado ese incumplimiento.

Tributación de la actividad de chárter náutico

En relación con la actividad de chárter náutico y siempre que la sociedad dedicada a dicha actividad no cuente en España con otro establecimiento desde el que se desarrolle la misma, tiene la consideración de establecimiento la propia embarcación, puesto que es el lugar desde el que se realiza la actividad económica.

Deudas asociadas a los bienes adquiridos por herencia

El bien adquirido por herencia, tras ser enajenado, queda afecto al pago del ISD que grava la adquisición mortis causa de manera proporcional al valor que representa en la masa hereditaria.

Nacimiento del derecho a deducir en operaciones en que no resulte aplicable el régimen de las agencia de viaje

El nacimiento del derecho a deducir el impuesto soportado en operaciones en las que no resulte de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje tendrá lugar en el momento del devengo el impuesto de tales operaciones.

Reforma tributaria del Impuesto General Indirecto Canario

Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.

Modificación del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

Se modifican diferentes aspectos del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias; en particular, los relativos al hecho imponible, exenciones y tipos de gravamen.

Régimen especial del criterio de caja

Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.

Documentos justificativos de la deducción

En el caso de autorrepercusión del IVA, debe atenderse tanto al IVA devengado como al IVA soportado deducible, con independencia de la inobservancia en el cumplimiento de los requisitos formales, como el de estar en posesión del documento autofactura y del registro contable o anotación en el libro de facturas recibidas de los documentos en los que se autorrepercuten las cuotas soportadas.