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Ingreso mínimo vital (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Concepto y naturalezaEl ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva y queda incluida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.Es una prestación intransferible, y no se puede ofrecer en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos, o se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social (LGSS art.44). Su percepción es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.BeneficiariosPueden ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas, con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, en los términos siguientes:1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia.2. Las personas de edad al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. b) No formar parte de otra unidad de convivencia.Es necesario que estas personas hayan vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital. Y se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, puede ser titular el mayor de 65 años que solicite la prestación. 3. Las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, sin que se les exija el requisito de la edad, solo se exige que la persona titular sea mayor de edad, ni los previstos sobre la unidad de convivencia. No se les no se les exige el requisitos de haber vivido independientes al menos 3 años antes, cuando hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.No pueden ser beneficiarias las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexualRequisitosTodas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deben cumplir los siguientes requisitos:1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, se entiende que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. No se exige a los:- menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente;- personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acrediten esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales;- mujeres víctimas de violencia de género acreditada (LO 1/2004 art.23)2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos siguientes:a) Se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. b) El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos , no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto para el cómputo de rentas y patrimonio (RDL 20/2020 art.18). c) No ser titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entiende que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos siguiente:Escala de incrementos para el cálculo del límite del patrimonio según el tipo de unidad de convivencia Escala de incrementosUn adulto solo16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)Un adulto y un menor1,4Un adulto y dos menores1,8Un adulto y tres o más menores2,2Dos adultos1,4Dos adultos y un menor1,8Dos adultos y dos menores2,2Dos adultos y tres o más menores2,6Tres adultos1,8Tres adultos y un menor2,2Tres adultos y dos o más niños2,6Cuatro adultos2,2Cuatro adultos y un niño2,6Otros2,6d) Independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros no pueden ser administrador de derecho de una sociedad mercantil. e) Es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. 3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 4. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Unidad de convivenciaSe considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (LGSS art.221.2), o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no altera la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos expuestos. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exige que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.Como excepción, también tienen la consideración de unidad de convivencia a los efectos de la renta mínima: 1. La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. 2. La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. 3. La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entiende que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular de la prestación, se considera titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.En un mismo domicilio puede haber un máximo de dos titulares.Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital están sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: a) Proporcionar la documentación e información precisa.b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan. c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.d) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tiene consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, debe previamente ser comunicada y justificada. e) Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. 2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a: a) Comunicar el fallecimiento del titular.b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. c) Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. d) Cumplir las obligaciones que se imponen al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.PrestaciónSe considera renta garantizada: 1. En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada asciende al 100% por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12 (en 2020: 5.538 €). 2. En el caso de una unidad de convivencia dicha cuantía mensual se incrementa en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%.Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020Escala de incrementosUn adulto solo5.538 € (renta garantizada para un adulto solo)Un adulto y un menor1,52Un adulto y dos menores1,82Un adulto y tres o más menores2,12Dos adultos1,3Dos adultos y un menor1,6Dos adultos y dos menores1,9Dos adultos y tres o más menores2,2Tres adultos1,6Tres adultos y un menor1,9Tres adultos y dos o más niños2,2Cuatro adultos1,9Cuatro adultos y un niño2,2Otros2,2A esta cuantía mensual se suma un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía establecida de forma individual en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A estos efectos, se entiende por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 €/mes.En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualiza con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surte igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considera, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados. Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se p presentar solicitudes hasta 31-12-2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso. A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se consideran la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019. En este supuesto se podrá tomar como referencia de ingresos del año 2020 los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figuren en la declaración responsable. En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en caso de prestaciones indebidas.Cómputo de los ingresosEl cómputo de los ingresos del ejercicio anterior a la solicitud se lleva a cabo atendiendo a las siguientes reglas: 1. Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computan por su rendimiento neto. 2. Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computan por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF según la normativa vigente en cada período. 3. Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tienen en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del IRPF, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valoran según las normas establecidas para la imputación de rentas 4. Computa como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. 5. Se exceptúan del cómputo de rentas: a) Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. b) Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares. c) Las rentas exentas (LIRPF art.7. b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y)Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros. No se computan las rentas exentas. A la suma de ingresos detallados anteriormente se resta el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.Cómputo del patrimonioSe considera patrimonio:- la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, – el patrimonio societario neto.1. Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos: – inmuebles, excluida la vivienda habitual; – cuentas bancarias y depósitos; – activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. – participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. Los activos no societarios se valoran de acuerdo con los siguientes criterios: – los activos inmobiliarios de carácter residencial de acuerdo con el valor de referencia de mercado (RDLeg 1/2004 art.3.1 y disp.final.3ª), y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble. – el resto de activos inmobiliarios, bien sean de carácter urbano, bien sean de carácter rústico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble; – las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud. 2. El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios. El patrimonio societario se valora, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o indirectamente a estas consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.Nacimiento y duraciónEl derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, y se mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones. Por ello, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, están obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de tales requisitos u obligaciones.El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, puede comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora. La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificaciónCuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surte igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.El pago es mensual y se realiza mediante transferencia bancaria.Suspensión del derechoEl derecho al ingreso mínimo vital se suspende por las siguientes causas: – pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento; – incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación; – cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. En todo caso, se procede a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado. – incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.- cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantiene mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación queda extinguido.Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procede de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procede a la modificación o extinción del derecho según proceda. La prestación se devenga a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.Extinción del derechoEl derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extingue, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas siguientes:1. Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos establecidos, puede presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado. 2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación. 3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. 4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. 5. Renuncia del derecho. 6. Suspensión de un año. 7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia. 8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. SolicitudEl procedimiento se inicia previa solicitud del interesado, en modelo normalizado, presentada, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS (o País vasco o Navarra) tenga habilitados al efecto.Puede presentarse a partir del día 15-6-2020. Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes, los efectos económicos se retrotraen al día 1-6-2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijan el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. Si la solicitud se presenta transcurridos 3 meses, los efectos económicos se fijan el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.Acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante la acreditación de:1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, mediante: el documento nacional de identidad; libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad; documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros. 2. La residencia legal en España mediante: inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad. 3. El domicilio en España con: el certificado de empadronamiento. 4. La existencia de la unidad de convivencia con: el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda. No obstante, la existencia de la unidad de convivencia, sin vínculo, matrimonial ni de pareja de hecho ni vínculos de consanguinidad o afinidad se acredita con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante. Las unidades de convivencia constituidas por víctimas de violencia de deben acreditar dicha condición por cualquiera de los medios establecidos (LO 1/2004 art.23) En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia se acredita con la presentación de la demanda o resolución judicial. 5. Los ingresos y patrimonio, por la información que la entidad gestora recabe por medios telemáticos de la AEAT y las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. En su solicitud, cada interesado autoriza expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe tales datos. 6. La situación de demandante de empleo mediante: documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. 7. En ningún caso es exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.8. Respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluye la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. También deben aportar declaración responsable el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia, para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables, y los gastos de alquiler.TramitaciónEn la instrucción del expediente, el INSS (o País vasco o Navarra), tras verificar la existencia de la documentación necesaria y efectuar las comprobaciones, procede a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entiende denegada la solicitud por silencio administrativo. Si el interesado no hubiera aportado la documentación y hubiera presentado declaración responsable, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requiere a tal efecto. En este caso, queda suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se produce la caducidad del procedimiento.Las comunidades autónomas y entidades locales pueden iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el INSS, el oportuno convenio que les habilite para ello. Se crea una Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de su aplicación. Así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.Asimismo, el INSS puede, hasta el 31-12-2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas, cuando estas comuniquen que consideran que podrían acreditar los requisitos para acceder a la prestación, así como que han obtenido su conformidad para la remisión de sus datos al INSS a efectos del reconocimiento de la prestación. Para ello, las comunidades autónomas comunicarán al INSS los datos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la verificación de los requisitos de acceso a la prestación. Los expedientes resueltos por el INSS se comunicarán a las comunidades.InfraccionesLas infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.1. Son infracciones leves: no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación. 2. Son infracciones graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería. b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% p de la que le correspondería. c) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a 15 días e inferior a noventa días al año. d) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo. e) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el MISSM.f) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad. 3. Son infracciones muy graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería. b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería. c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a 90 días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS con carácter previo su salida de España. d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo. f) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el MISSM.g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica. Son responsables de estas infracciones los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido. La concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción determina que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.Sanciones1. Las infracciones leves se sancionan con el apercibimiento de la persona infractora. 2. Las infracciones graves se sancionan con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 3 meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consiste en el deber de ingresar 3 mensualidades de la prestación. Cuando la infracción consista en no cumplir, con carácter previo, el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a 15 días e inferior a 90 días al año, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no pueden solicitar una nueva prestación durante un periodo de 3 meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.3. Las infracciones muy graves se sancionan con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 6 meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consiste en el deber de ingresar 6 mensualidades de la prestación. Cuando la infracción sea el desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a 90 días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS con carácter previo, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no pueden solicitar una nueva prestación durante un periodo de 6 meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción. 4. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo vital: a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio. b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido de su importe. Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el INSS puede decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria por un periodo de 2 años. 5. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los 5 años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extingue la prestación y acarrea la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de esta prestación durante 5 años. 6. La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.7. Las sanciones señaladas sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.Reintegro de prestaciones indebidamente percibidasEl INSS puede revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de 4 años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. En tal caso puede de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. La entidad gestora, puede proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En supuestos distintos a los anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios, han de solicitar la revisión antes el Juzgado de lo Social (LRJS art.146).Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación están obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido (RD 148/1996; RD 1415/2004). Son responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. Se les exigirá el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplican los correspondientes recargos y comienza el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.Procedimiento sancionador A efectos de la competencia y el procedimiento para la imposición de las sanciones es de aplicación lo establecido para la imposición de sanciones a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en el RD 928/1998. Y en lo no previsto la norma referenciada es de aplicación lo dispuesto la LISOS.RDL 20/2020, BOE 1-6-20; LGSS art.42.1.c y 109.3.b, redacc RDL 20/2020 disp.final.4ª.1 y 4, BOE 1-6-20

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