Una delegada sindical que sea miembro, a su vez, del comité de empresa puede interponer una demanda por vulneración de la libertad sindical a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
La coalición formada expresamente para las elecciones por dos sindicatos puede incidir, en caso de obtener los resultados correspondientes, en la composición proporcional del comité intercentros sin que sea preciso para ello su previa inscripción como tal coalición en la Dirección General de Trabajo.
Nuevas funciones de la autoridad laboral en procedimiento del despido colectivo, entre las que se incluyen las actuaciones de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido.
Entre los objetivos que declara el nuevo procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada está el de facilitar la participación de los representantes legales de los trabajadores concretando la información que debe darles la empresa para garantizar un conocimiento adecuado sobre las causas que originan el procedimiento.
Forma de comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las actuaciones que asume dicha autoridad laboral.
A partir del 29 de septiembre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos puede intervenir en la resolución de las discrepancias que se produzcan en los procedimientos de descuelgue de las condiciones de trabajo en defecto de la intervención de la comisión paritaria del convenio o de los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal, bien mediante la designación de árbitros, o bien directamente decidiendo en el seno de la propia Comisión.
A partir del 29 de septiembre las competencias de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos se amplían añadiendo a sus funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva la posibilidad de intervenir de modo decisorio en la solución de discrepancias relativas al descuelgue de determinadas condiciones de trabajo previstas en convenio en caso de inaplicabilidad o ineficacia de los procedimientos previstos en la propia negociación colectiva.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Cuando se insta el conflicto en representación de los trabajadores, la representación que se exige en el proceso es la que corresponde a los trabajadores afectados por el mismo, por lo que se rechaza que el pronunciamiento judicial alcance a trabajadores no representados por el sujeto actuante y que el ámbito del conflicto se fraccione o quede reducido por la sola voluntad del órgano que lo promueve.