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Uno de los requisitos previstos para la concesión del aplazamiento especial previsto en el RDL 7/2020 art.14 es cumplir lo fijado en la LGT art.82.2.a), que permite la dispensa total o parcial de garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.La cuantía está fijada en 30.000 euros, y la forma de cálculo de dicha cantidad queda establecida de la siguiente forma (OM HAP/2178/2015 art.2):a. Cuando el importe en conjunto de las deudas pendientes no excede de 30.000 euros, y se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de pago.b. Se deben acumular, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.En consecuencia, el importe de 30.000 euros se debe calcular como un sumatorio de los siguientes importes pendientes:1. De todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (LGT; RDL 7/2020, etc.).2. De todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: – con exención;- con dispensa total; y- sin garantía alguna.3. De todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.4. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.5. De todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.AEAT Nota 15-4-20NOTALa fuente de esta información es la página web de la AEAT: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota_sobre_el_calculo_de_la_cuantia_del_aplazamiento_previsto_en_Real_Decreto_ley_7_2020__de_12_de_marzo__por_el_que_se_adopt__co_del_COVID_19.shtml
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