Concurso consecutivo
Novedades en las especialidades del concurso consecutivo.
Novedades en las especialidades del concurso consecutivo.
Se incluyen novedades en cuanto a la tramitación del concurso consecutivo, que se rige por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con una serie de especialidades, y se suprime la obligación de asistir representado por procurador cuando el deudor sea persona natural.
La parte proveedora del combustible ha de modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión del impuesto efectuada, de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Por su parte, la entidad adquirente del combustible ha de rectificar las deducciones practicadas.
Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
Se establecen para el año 2014 las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.
Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.
Se establece para el año 2013 las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Se aprueba el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito y establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y su marco de actuación, a fin de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
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