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Concurso consecutivo

Tiene la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento, así como el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.
El concurso consecutivo se rige por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con las siguientes especialidades:
1.ª Si la solicitud de concurso la formulase el deudor o el mediador concursal, debe acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación que se regirán. A la solicitud formulada por el mediador concursal se tienen que acompañar, además, los siguientes documentos: a) El informe a que se refiere la LCon art.75, al que se dará la publicidad prevista en la LCon art.95, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y previa incorporación de las correcciones que fueran necesarias. b) En caso de concurso de persona natural, debe, asimismo, pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o, en caso de que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación.
Si el cargo de administrador concursal recayera en persona distinta del mediador concursal o la solicitud de concurso se hubiera presentado por el deudor o por un acreedor, el informe debe presentarse en los 10 días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos. Si el concurso se hubiera iniciado a solicitud de los acreedores, el deudor puede presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación dentro de los 15 días siguientes a la declaración de concurso.
2.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaración de concurso, quien no puede percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial.
En el concurso consecutivo deja de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal que continúe con las funciones de administrador concursal. El nombramiento de administrador, sea o no designado el mediador concursal, se efectúa por el juez en el auto de declaración de concurso.
3.ª Tendrán también la consideración de créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que, conforme a la LCon art.84, tengan tal consideración y se hubiesen generado durante la tramitación del expediente extrajudicial, que no hubieran sido satisfechos.
4.ª El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor al registrador mercantil, notario o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
5.ª No necesitan solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.
6.ª Los acreedores pueden impugnar en el plazo de la LCon art.96 el informe de la administración concursal tramitándose la impugnación con arreglo a lo establecido en la LCon art.191.4.
7.ª Si se hubiese admitido a trámite la propuesta anticipada de convenio, se sigue la tramitación prevista en la LCon art.191 bis.
8.ª Si el deudor o el mediador hubieran solicitado la liquidación, y en los casos de inadmisión a trámite, falta de presentación, falta de aprobación o incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación. Si no lo hubiera hecho el deudor, el administrador concursal ha de presentar un plan de liquidación en el plazo improrrogable de 10 días desde la apertura de la fase de liquidación. El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, pueden formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también pueden solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.
9.ª En el caso de deudor persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación.
No es preceptiva la representación por procurador para el deudor persona natural en el concurso consecutivo (como excepción a la LCon art.184.2)

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