Competencia para la designación de mediador concursal

El registrador mercantil solo será competente para la designación del mediador concursal en un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos cuando el deudor tenga la condición de empresario, profesional o autónomo. Si ello no resulta de la solicitud, la competencia será del notario.

Procedimiento para el nombramiento de mediador concursal y comunicación de datos relativos al deudor

Se aclaran los pasos a seguir para la designación del mediador concursal en los procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, así como la información a suministrar al mediador relativa a las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate, y los datos iniciales a remitir por parte de los notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.

Formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

Se aprueba el modelo normalizado para solicitar el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que estará vigente a partir del 18-1-2016.

Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios

Desde el 1-3-2015 se establece un procedimiento simplificado para la aprobación de acuerdos extrajudiciales de pagos cuando el deudor es una persona natural no empresario.

Presupuestos para instar un acuerdo extrajudicial de pagos

La reforma concursal amplía el ámbito de aplicación de este procedimiento, permitiendo a las personas naturales no empresarias formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Además, se eliminan algunos supuestos antes excluidos de este procedimiento.

Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos

La solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos se hará mediante formulario normalizado, una vez se apruebe por el Ministerio de Justicia. La solicitud se podrá presentar, además de ante los registradores mercantiles o los notarios, ante las Cámaras de Comercio cuando hayan asumido funciones de mediación. En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto o esté incompleta, se podrá subsanar en el plazo de 5 días. Además, si la solicitud se inadmite por no justificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, se podrá presentar una nueva cuando se pueda acreditar la concurrencia de dichos requisitos.