Gipuzkoa: revisión en vía administrativa
Se introducen modificaciones relativas a la revisión en vía administrativa entre las que destaca la utilización de medios electrónicos en las notificaciones .
Se introducen modificaciones relativas a la revisión en vía administrativa entre las que destaca la utilización de medios electrónicos en las notificaciones .
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado no tienen derecho a la libertad sindical, por cuanto su relación con la cooperativa es societaria y no laboral, sin que quepa tampoco asimilarles a trabajadores por cuenta propia, ni tampoco las recomendaciones de la OIT, carentes de contenido normativo, justifican la existencia de tal derecho.
Con firma prevista para junio de 2017, se ha aprobado un Instrumento Multilateral que establece la modificación de un gran número de CDI en relación a varias materias, destacando la de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Campo de aplicaciónInscripción de empresas y afiliación de trabajadoresCotización y recaudaciónAcción protectoraProtección social específica de los trabajadores del sector marítimo-pesqueroGestiónLa nueva Ley contiene la protección social integral de los trabajadores de dicho sector, incluyendo no solo la regulación del el […]
Son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado, que ejerce sus competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento. Están constituidas por la Red de Carreteras […]
Con efectos desde el 19-7-2015 , entra en vigor el CDI entre España y Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Los actuales impuestos españoles […]
A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente que los tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones suscitadas en España de acuerdo con la norma internacional, la de la UE y la normativa nacional salvo los supuestos en los que exista inmunidad de jurisdicción o ejecución de acuerdo con el Derecho Internacional Público. Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva y preferente el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero que ya no se atribuye en exclusiva al orden civil. No se modifica la norma interna sobre competencia internacional en materia social pero se recoge la obligación de los tribunales nacionales de pronunciarse sobre su competencia internacional y algunas definiciones importantes: pacto de sumisión expresa y domicilio de personas físicas y jurídicas
Con efectos desde el 1-1-2016, se crea el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como instrumento para perseguir que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de bienes de dominio público revierta a la sociedad.
Principales aspectos de la nueva regulación de navegación marítima.
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