El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Concepto y requisitos Constitución Régimen económico Funcionamiento de la sociedad Separación y exclusión de socios Régimen de Seguridad Social A partir del 14-11-2015 va a entrar en vigor la nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que deroga la anterior […]
Con efectos desde el 14-11-2015, la nueva ley de Sociedades Laborales introduce varias novedades: 1. Incorpora un nuevo sistema más ágil, en la transmisión voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones, en el que destaca lo siguiente: a) las acciones […]
La consulta plantea, en relación con una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), qué clasificación merece, a efectos contables, la participación en instrumentos del patrimonio -inversión en el capital de una […]
La aprobación del presente texto refundido lleva consigo la derogación de las siguientes disposiciones: – L Aragón 6/1998 junto con sus modificaciones posteriores; – L Aragón 12/2004 art.51; – L Aragón 3/2012 art.52; – L Aragón 6/2014; – L Aragón […]
Competencias atribuidas a las Administraciones, autonómica y municipal, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, disciplina urbanística, etc.
Régimen jurídico del patrimonio cultural: obligaciones de conservación, recuperación y valorización, catálogos urbanísticos, declaración de ruina e impacto medioambiental y su protección.
Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.