Se amplía la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores, estableciéndose un régimen transitorio para su elaboración y se crean nuevas obligaciones con respecto al diagnóstico previo y el registro.
El archivo de la denuncia de una trabajadora contra su jefe por acoso sexual, por no quedar acreditado el carácter inconsentido de las relaciones, provoca que éste la acuse de cometer un delito de denuncia falsa que, al ser estimado por los tribunales, supone para la trabajadora el pago a su jefe de una indemnización por daño moral, además de la condena penal.
Es posible que el trabajador solicite la extinción voluntaria indemnizada de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, cuando éste no le otorga una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantice su integridad física. Y sin que para ello sea necesario que se aprecie la existencia de acoso sexual ni moral.
Es autor del delito de acoso sexual el empresario que amenaza a una trabajadora con no pagar la nómina de sus familiares con la intención de obtener favores sexuales.
El delito de acoso sexual se consuma desde su formulación, sin que tenga que ser necesariamente verbalizada, si le sigue el rechazo del destinatario o destinataria, pero sin que sea necesario que alcance sus objetivos. Es más, de alcanzarlos, podría dar lugar a responsabilidades de otro tipo penal. Se produce un concurso ideal entre el delito de acoso sexual y el delito de lesiones psíquicas cuando éstas merecen un reproche penal específico por la continuidad y gravedad del acoso.
Es autor de un delito de acoso sexual en el trabajo el encargado de un supermercado que se sirve de su cargo para requerir a las empleadas a mantener relaciones sexuales con él, teniendo en cuenta la escasa capacidad de resistencia de las víctimas, precisamente porque su poder en la empresa era muy relevante.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
No queda probada la existencia de delito de acoso sexual cuando la declaración de la víctima contiene elementos que desvirtúan el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva y falta de corroboración por elementos periféricos.