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Delito de acoso sexual

Un empresario entra en contacto con una trabajadora porque su padre y su tío, todos rumanos, eran trabajadores de la empresa de construcción de su propiedad, a fin de que sirviera de traductora con los trabajadores, dado que ellos tenían escasos conocimientos de castellano. Aunque no queda suficientemente probada su actividad laboral, lo cierto es que el empresario le abonaba mensualmente su salario y estaba dada de alta en la Seguridad Social.
Durante un tiempo ambos mantienen una relación consentida, habiéndole regalado una pulsera a la trabajadora y prestado 2.000 euros. La relación se deteriora y el empresario le reclama la devolución de la pulsera y el préstamo.
El empresario le amenaza con no pagar al padre y al tío de la denunciante, coaccionándole para que, con independencia del pago de las nóminas a sus familiares, mantenga con él relaciones sexuales. De este modo, se le exige a ella y solo a ella que se avenga al mantenimiento de relaciones sexuales bajo esa presión. El empresario le dice que si seguía trabajando con él se cobraría hasta 3.000 euros, sobreentendiéndose que este cobro lo obtendría a base de mantener relaciones sexuales íntimas con ella.
El tipo penal del acoso sexual exige que el acoso se cometa prevaliéndose de la superioridad laboral «o» con el anuncio de causar a la víctima un mal relacionado con sus expectativas laborales, siendo claro que el prevalimiento de superioridad concurre en este caso.
Se dan los elementos del tipo delito de acoso sexual, pues aunque el empresario alega que no concurren, porque las presuntas amenazas empleadas iban dirigidas hacia su padre y su tío y no a la trabajadora directamente, queda claro el prevalimiento de la situación de superioridad laboral, pues la amenaza de no pagar a sus familiares, encierra claramente una coacción hacia la misma cuando con independencia del pago de las nóminas a sus familiares se le exige a ella y solo a ella que se avenga al mantenimiento de relaciones sexuales bajo esa presión.

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