Novedades contables para las fábricas de vinagre (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)
Con efectos 1-1-2025 se establece una simplificación de las obligaciones contables.
Con efectos 1-1-2025 se establece una simplificación de las obligaciones contables.
Con efectos desde 1-1-2025, se modifican las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación.
Con efectos 1-1-2025, se modifican las especialidades previstas cuando los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sean cero.
Con efectos 1-1-2025 se establece especialidades cuando la producción anual no supere los 100.000 litros.
Las CCAA no pueden establecer tipos diferenciados del Impuesto especial sobre hidrocarburos, por lo que se declara ilegal el tipo autonómico que estuvo vigente en España desde el 2013 al 2018.
La mera utilización en territorio español de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, sin acreditar el uso habitual en territorio español o la permanencia del vehículo en el citado territorio, no puede dar lugar a la exigencia del IMT por el hecho imponible consistente en la circulación o utilización en España del medio de transporte cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el plazo legalmente exigido.
Se ha aprobado el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos, entre los que se incluye el IMT.
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Con entrada en vigor general 3-2-2024, se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco adaptando así la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE.
Se modifica la normativa comunitaria respecto a los mensajes relativos a los productos sujetos a Impuestos Especiales exportados en régimen suspensivo.
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