Aguas. Andalucía
Denominación y competencias de los órganos colegiados de participación administrativa y social en materia de la Administración andaluza del agua.
Denominación y competencias de los órganos colegiados de participación administrativa y social en materia de la Administración andaluza del agua.
Con efectos a partir del 18-11-2015 se procede a la modificación del Reglamento que desarrolla la L 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Estudio de la prevención y control de la contaminación con especial detenimiento en los medios de intervención administrativa ambiental: autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación previa ambiental.
A lo largo del ejercicio 2016 en el sector público, a diferencia de lo establecido en anteriores ejercicios, puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos. En los siguientes […]
A partir del 2-10-2016, las reglas del procedimiento administrativo especial de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, regulados actualmente en la LRJ-PAC en un título separado (L 30/1992 art.139 s.), se van a integrar como especialidades en el procedimiento administrativo […]
Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Se adapta la regulación de la ITSS a los últimos cambios normativos y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas configurándola como un organismo autónomo que permita su descentralización funcional.
Eliminación de la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones, alineándola con la del resto de empleados públicos. Reconociéndose en estos casos la responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La Administración podrá repetir en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave, valorándose en estos casos el resultado dañoso y si hubo intencionalidad.
Mecanismos previstos para la protección del medio ambiente y la salud de las personas en Extremadura.
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