Documentos justificativos de la deducción
En el caso de autorrepercusión del IVA, debe atenderse tanto al IVA devengado como al IVA soportado deducible, con independencia de la inobservancia en el cumplimiento de los requisitos formales, como el de estar en posesión del documento autofactura y del registro contable o anotación en el libro de facturas recibidas de los documentos en los que se autorrepercuten las cuotas soportadas.