Dado que la LIRNR únicamente considera susceptibles de imputación de rentas generadas en España a los bienes inmuebles urbanos situados en dicho territorio, no afectos a actividades económicas, los inmuebles rústicos con construcciones no dan lugar a la realización del hecho imponible de este impuesto, por lo que respecta a la modalidad de imputación de rentas inmobiliarias.
La recepción de una subvención, por parte de un no residente, para la rehabilitación de un inmueble situado en España al objeto de dedicarlo a una actividad económica tributa en España de acuerdo a lo que disponga el régimen general de la LIS.
Según lo dispuesto en el CDI, tanto si este aplica como si no, el no residente tributará de la misma manera, salvo la doble imposición que se produce respecto de las rentas que perciba de los alquileres, dado que conforme al CDI, estas resultarían gravadas en ambos Estados.
La exención de la vivienda habitual en la imputación de rentas inmobiliarias no es de aplicación a los no residentes que han optado por tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados.
Se establece la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que la sociedad civil con objeto mercantil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.
La DGT ha emitido un informe para aclarar diversas cuestiones sobre el procedimiento de regularización, destacando los supuestos de fallecimiento del titular de los bienes y de presentación por el titular real cuando hay varias entidades interpuestas.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 47. Enero 2011 Fernando Trigueros de la Fuente Técnico de Hacienda INTRODUCCIÓN Podemos definir el contrato de arrendamiento como aquel contrato en virtud del cual se obliga el dueño de una cosa (arrendador), […]
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).