Responsabilidad del abono del 4º al 15º día de IT

La mutua, que gestiona la IT por contingencias comunes, es responsable subsidiaria del abono de la prestación debida por el período entre el 4º y el 15º día, cuando el empleador incumple su obligación de pago directo. Con independencia de poder repetir contra el empresario responsable.

Despido disciplinario por comportamiento desleal -publicado en facebook- incompatible con su situación de IT

Para acreditar la transgresión de la buena en la que se funda un despido disciplinario en el que se imputó la realización de actividades incompatibles con la situación de IT, exige acreditar la duración de tales actividades, así como su carácter contraproducente por retrasar su curación, debiéndose tener en cuenta la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones de la trabajadora. Si no se acreditan tales extremos el despido es improcedente. Por otro lado, no atenta a intimidad personal o familiar de la trabajadora que la empresa aporte imágenes del Facebook, pues fue la propia trabajadora la que permitió la realización de las fotos y procedió a la exposición pública de las mismas en una red social de libre entrada, pues no se exigen claves de acceso ni existía restricción alguna.

Consecuencias de baja en la Seguridad Social por agotamiento de la IT y declaración especial de IPT

El hecho de haber cursado la empresa la baja en la TGSS de un trabajador que, posteriormente, es declarado en la situación especial de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, es considerado despido improcedente con condena de indemnización, al ser imposible la readmisión.

Prioridad del orden penal y concurrencia de sanciones

Procede la paralización del expediente administrativo sancionador si hay conexión directa con las actuaciones penales seguidas, sin necesidad de total identidad subjetiva, y si el proceso finaliza con sentencia penal condenatoria no cabe posterior sanción administrativa por los mismos hechos.

Impugnación de despido colectivo acordado junto con una suspensión de contratos

Es competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la Impugnación de un despido colectivo acordado con la representación de los trabajadores junto con una suspensión de contratos, incluso cuando cada medida afectaba a centros de trabajo ubicados en diferentes CCAA.

Medidas para paliar los daños causados por los temporales de lluvia en los meses de septiembre y octubre de 2015

Medidas laborales y de Seguridad Social para eparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015

Medidas para paliar los daños causados por los temporales de lluvia en los meses de septiembre y octubre de 2015

Las medidas establecidas a continuación son de aplicación a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de […]

Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]