Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Impugnación de despido colectivo acordado junto con una suspensión de contratos

En una empresa se inicia un despido colectivo que afectaba a los centros de trabajo de Madrid y Barcelona y que fue negociado de forma global para ambas provincias. Tras el periodo de consultas, se alcanza un acuerdo que suscriben dos sindicatos donde se fijan 85 extinciones contractuales en el centro de trabajo de Madrid y suspensión temporal de 52 contratos en el centro de trabajo de Barcelona.
Un tercer sindicato interpone recurso de casación impugnando el despido colectivo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entendió que, al circunscribirse los efectos del mencionado despido únicamente al centro de trabajo de Madrid, no era competente, siéndolo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que declinó la competencia en favor de dicha Sala.
Destaca el sindicato la unidad sustancial de la impugnación formulada en la demanda, señalando que las extinciones y suspensiones colectivas se pactaron en un único instrumento y tras un mismo procedimiento negociador por la concurrencia de un único elemento causal del que derivaron dos tipos de medidas, no siendo las suspensiones sustitutivas de las extinciones. De esta forma, el objeto de la impugnación y el ámbito de afectación de la sentencia abarcaría tanto los despidos stricto sensu como el conjunto de medidas que los acompañan.
El TS declara la competencia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que resuelva al entender que cuando existe acuerdo en la fase de consultas surge una inescindible unidad entre la extinción colectiva y las medidas en que se basa, una completa vinculación a la totalidad del acuerdo. No es pensable que se resuelva de forma separada sobre un extremo que ha condicionado la concurrencia de voluntades y que el resto quede inconmovible. La íntima conexión de unas cuestiones y otras comporta la existencia de una conexidad objetiva en el objeto procesal. Por eso, los contenidos básicos del acuerdo alcanzado durante la fase de consultas en un procedimiento colectivo de despido no deben ser objeto de impugnación autónoma y separada por la vía de conflicto colectivo. En estos casos la modalidad de la LRJS art.124 debe considerarse excluyente y prioritaria. La impugnación del acuerdo sobre el despido colectivo no puede hacerse por aspectos parciales sin tomar en consideración el conjunto de las medidas y sus efectos sobre el empleo. El lugar natural para examinar la validez de un pacto esencial del acuerdo sobre despido colectivo debe ser el pleito en que se cuestiona tal despido colectivo por la vía de la LRJS art.124 .Cuando no se impugna el despido colectivo, o cuando se ha impugnado y gana firmeza la correspondiente sentencia, se abre la posibilidad de examinar otras cuestiones del referido pacto; en este segundo procedimiento (de impugnación menor o secundaria) ha de respetarse lo dicho en la sentencia de despido colectivo (si existe) y, en todo caso, evitar el examen de cuestiones cuya trascendencia sea tal que se considere decisiva para el acuerdo alcanzado (TS pleno 27-1-15, Rec 28/14; 23-9-15, Rec 77/15).
Lo anterior es de aplicación incluso en el presente caso, en el que concurren dos circunstancias que, de alguna manera, lo singularizan: por una parte, que cada una de las medidas pactadas se producen en centros de trabajos diferentes, esto es, las 85 extinciones en el centro de trabajo de Madrid y las 52 suspensiones en el centro de Barcelona; y, por otra parte, que la medida suspensiva no ha sido impugnada. Sin embargo, ambas incidencias no pueden desvirtuar la doctrina anterior puesto que nos encontramos en presencia de un único negocio jurídico: el pacto logrado en el período de consultas que recoge, unitariamente dos tipos de medidas inseparables, que conforman conjuntamente la respuesta global que los negociadores quisieron dar a los problemas empresariales que entendieron concurrentes.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).