Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN En los últimos años se está reclamando cada vez más por la doctrina, y […]
La unidad económica de convivencia, a efectos de no superar el límite de rentas para acceder a la pensión de jubilación no contributiva, está formada también por el nieto de la beneficiaria de la pensión que vive con ella y su marido, aunque la madre del menor vive en otro domicilio, sin formar parte de la unidad familiar, y teniendo ingresos propios.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
Ya son de aplicación, de forma provisional hasta la entrada en vigor del Acuerdo, las previsiones establecidas en él para la Agencia Espacial Europea y miembros y familiares que los acompañen en su trabajo en los emplazamientos otorgados a dicha Agencia en el territorio español.
Sin modificaciones en las cuantías de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva durante 2012 tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
Las normas de coordinación de la UE en materia de prestaciones familiares pretenden que los migrantes estén sujetos al régimen de Seguridad Social de un único Estado miembro, evitando la acumulación de prestaciones. La norma de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social de los Estados miembros no se opone a que en el caso de trabajadores desplazados a Alemania pero que mantienen el derecho a prestaciones familiares de acuerdo con la normativa polaca -aplicable según dicha norma de coordinación- a que Alemania unilateralmente decida conceder prestaciones familiares aunque las prestaciones polacas no sufran detrimento a causa de tal desplazamiento y los hijos que las causan residan en Polonia. Esta interpretación de la normativa de la UE contribuye a mejorar el nivel de vida y condiciones de empleo de los migrantes al proporcionarles mayor protección social y potenciando su libre circulación. Sin embargo, la norma alemana de Seguridad Social concreta que regula tal facultad puede ser indirectametne discriminatoria cuando establece la prohibición de conceder prestación familiar alemana alguna cuando se acumule con una prestación equivalente de otro Estado miembro, pues es muy posible que afecte mayoritariamente y de forma desfavorable a los trabajadores migrantes sin que exista una justificación objetiva y razonable, máxime cuando las prestaciones controvertidas son prestaciones no contributivas financiadas fiscalmente y a las que los solicitantes tendrían derecho al estar sujetos al impuesto sobre la renta alemán.
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICEI.L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del RDL 3/2012, […]