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Nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una víctima de violencia de género (RS 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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Una trabajadora es despedida 11 días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer condene a su ex compañero sentimental y administrador de la empresa en la que trabaja como administrativa por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años. En la carta de despido la empresa aduce precisamente la imposibilidad de que la trabajadora pueda cumplir con su puesto de trabajo debido a esa condena y le abona el importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente.La trabajadora impugna el despido solicitando su calificación como nulo y el abono de una indemnización por daños morales por valor de 15.000 euros. Pero el juzgado de lo Social lo declara improcedente, por lo que recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.La sentencia analizada considera que el despido operado por la empresa es nulo por discriminatorio, por vulnerar el derecho a la igualdad por razón de sexo (Const. Art.14), y, tratándose de tutelar derechos fundamentales opera la inversión de la carga de la prueba. De tal manera que, afirmando el trabajador la discriminación y acreditando la existencia de indicio que permita deducir la posibilidad de que aquella se haya producido, el empleador debe probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.El TSJ declara nulo el despido por ser discriminatorio por razón de sexo y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato y a abonarle una indemnización de 6.250 (en aplicación de la LISOS art.8.12 y 40.1) en base a los siguientes argumentos:1. Es la condición de víctima de violencia de género de la trabajadora, ejercida por el propio administrador social, la que motiva su cese, como así se desprende de la propia carta de despido, en la que no consta causa alguna adicional que impidiese a la trabajadora ejercer su trabajo. 2. La imposibilidad de desempeño del trabajo alegada por la empresa se torna en causa irreal, pues ante la medida de alejamiento que se impuso al empresario, se debió adoptar cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima, o incluso dejarla optar por cualquiera de las medidas previstas legalmente para llevar a cabo su protección en el ámbito laboral -reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión o incluso extinción del contrato de trabajo (ET art. 37.7, 40.3 bis, 45.1 y 49.1)-.TSJ C.Valenciana 21-4-21, EDJ 547796

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