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Indemnización adicional por despido improcedente (RS 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)

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La sentencia se dicta tras la resolución del Comité Europeo de Derechos Social (CEDS), aún no publicada, que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.En el caso de autos, el trabajador venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de un contrato indefinido y con una antigüedad desde el 1-3-2021. Tras participar en un proceso de selección, recibe una oferta de una corporación local para la formalización de un contrato de sustitución con una duración mínima de un año y hasta la cobertura del puesto, con un máximo de 3 años. Tras aceptar la oferta, causa baja voluntaria en su empresa y comienza a prestar servicios para el ayuntamiento demandado. Un mes después el ayuntamiento le comunica verbalmente el cese alegando un error en la contratación. Impugnado el cese en sede judicial, la sentencia de instancia declara la improcedencia del despido condenando a la empresa a que opte bien por la readmisión bien por la indemnización con abono de una indemnización por despido de 493,49 euros y una indemnización adicional de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.La corporación local interpone recurso de suplicación que la Sala de lo Social desestima, tras valorar la normativa y la jurisprudencia que regulan la protección de trabajadores cesados injustamente. El TSJ País Vasco concluye que, tras la ratificación de la Carta Social Europea, se incorporan en el ordenamiento nacional nuevos derechos sociales, entre los que destaca el derecho a la protección frente al despido sin causa, garantizando el abono al trabajador despedido de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada (art.4 del Convenio nº 158 de la OIT y en el art.24 de la Carta Social Europea)Y en estas circunstancias considera que los 493,49 euros a que asciende el importe de la indemnización tasada no compensan el daño sufrido por el trabajador, que abandona un trabajo indefinido por la oferta de otra contratación que, aunque temporal, se formaliza con el límite mínimo de un año.A ello se añade la ausencia de toda justificación razonable del cese que se comunica verbalmente y alegando, simplemente, un error en la contratación.Finalmente, en cuanto al monto de la indemnización adicional, la Sala concluye que, a falta de datos sobre otras circunstancias del trabajador, considera apropiado fijar su importe por los salarios que hubiera percibido durante un año, duración mínima prevista para el contrato suscrito con la corporación local.NOTA. El TSJ País Vasco adopta esta decisión a pesar de considerar que el CEDS únicamente emite recomendaciones y conclusiones que no tienen carácter vinculante.La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina ante el TS.TSJ País Vasco 23-4-24, EDJ 546136

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