Ha sido publicado un Protocolo por el que se modifica el Convenio y Protocolo entre España y la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en 1993.
Cuando la entidad directamente participada tenga la consideración de holding según el régimen de exención para evitar la doble imposición, las rentas con cargo a las cuales se distribuyen los dividendos deben cumplir el requisito de tributación mínima. En el caso de rentas generadas en Suiza antes de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición, para valorar su cumplimiento se tiene en cuenta la sujeción a los impuestos federales, cantonales y municipales.
No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.
Con efectos desde el 19-7-2015 , entra en vigor el CDI entre España y Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Los actuales impuestos españoles […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Se atribuye al Departamento de Gestión Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relacionados con partidos políticos y entidades totalmente exentas y al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relativos a la aprobación de criterios de imputación temporal y a los acuerdos previos de valoración de operaciones y de determinadas rentas o gastos.
La renta obtenida calificada como rendimiento de la condición de administrador y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un directorio, consejo de administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, estando sometidas a retención en ese último Estado.
El tratamiento fiscal más gravoso a una entidad residente en un Estado miembro de la UE que a una entidad residente en España, por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones de una sociedad española, es contrario al principio de libre circulación de capitales.